1. Objeto
El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de servicios de gabinete de prensa y relación con los medios de comunicación llevado a cabo por EL PRESTADOR y contratada por EL CLIENTE. Concretamente, los servicios que se prestan en virtud de este Contrato, denominado servicio Top Autoridad, son los siguientes:
1. Servicio de impacto. A través de este servicio EL PRESTADOR asegura que EL CLIENTE tendrá una aparición en medios de comunicación de media al mes, durante el tiempo que dure el servicio. Este presente contrato tiene una duración mínima de 3 meses, cuyo tiempo será obligatorio ya que es necesario para la consecución de los objetivos comunicativos.
Estos medios de comunicación serán interesantes para sus objetivos. Entre estos medios se encuentran los generalistas y de nicho, tanto nacionales, como locales, como regionales, incluyendo también las apariciones en podcast o canales de Youtube que formen parte de la estrategia y quedando El PRESTADOR no obligado a que todas las apariciones sean en medios generalistas. Dicho número de apariciones podrá aumentarse, sin que ello de ninguna manera repercuta un coste extra para EL CLIENTE.
2. Servicio de redacción de contenido para los medios de comunicación, a través de la información y especificaciones otorgadas por EL CLIENTE.
3. Servicio de clipping. EL PRESTADOR realizará la recogida de impactos, conocida como clipping, sin necesidad de intervención por parte del CLIENTE. De igual manera se le hará entrega al CLIENTE de una tabla para la comprobación del valor económico equivalente de las apariciones en los medios de comunicación.
4. Servicio de asesoramiento continuo por parte del equipo del PRESTADOR. Este asesoramiento estará orientado a potenciar al máximo el impacto de la marca del CLIENTE en la prensa.
5. Servicio de realización de un Plan de Comunicación simple para marcar la estrategia a seguir en relación a los medios. La realización de un Plan de Comunicación extenso, detallando la identidad y la filosofía de la entidad contratante así como la definición escrupulosa de la estrategia y la mejora continua de ésta tendrá un coste adicional de 800€ más impuestos, que deberá ser abonada por el CLIENTE.
6. Sesiones online entre el CLIENTE y el PRESTADOR o su equipo de trabajo para ayudar a que EL CLIENTE utilice las apariciones en los medios de comunicación para alcanzar sus objetivos de negocio. Estas sesiones se fijarán de manera conjunta por ambas partes en el beneficio de los intereses de ambos.
7. Servicio de apoyo al CLIENTE para convertirse en un colaborador habitual de los medios de comunicación o a salir en programas de televisión. En relación a este servicio, al ser una finalidad que no depende exclusivamente del PRESTADOR, se establece en este Contrato que dicho servicio se realizará en forma de ayuda, apoyo o asesoramiento, nunca como una obligación para EL PRESTADOR.
8. Compromiso de conseguir que, al menos, la mitad de las apariciones (en un cómputo global) sean en medios de comunicación con una cantidad mínima de un millón de visitantes mensuales. Considerado esto como el compromiso escrito de aparecer en grandes medios de comunicación en cualquiera de sus formatos.
La metodología de impartición del servicio y demás datos de interés están establecidos en el Anexo I que se encuentra incorporado al presente Contrato.
EL CLIENTE se encuentra sujeto a las condiciones concretas de este escrito y, en su defecto, a las condiciones generales vigentes en cada uno de los momentos de realizar la contratación correspondiente, no siendo posible la contratación de servicio alguno sin la previa aceptación de las presentes condiciones generales de contratación.
2. Modificaciones o ampliaciones del objeto
Si durante la vigencia del presente Contrato el CLIENTE y/o el PRESTADOR del Servicio consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación debiendo constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, se deberá esperar a la finalización del servicio contratado.
La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por el CLIENTE, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.
3. Obligaciones del prestador
El PRESTADOR se compromete a realizar la prestación de los servicios contenidos en el servicio Top Autoridad, además de todos los servicios mencionados en la cláusula primera de este Contrato, de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad. En este sentido, EL CLIENTE podrá especificar y/o acordar con el mismo sobre los puntos fundamentales del servicio a contratar.
El PRESTADOR se obliga, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a concertar con EL CLIENTE una comunicación constante tal y como se especifican en la cláusula quinta del presente Contrato.
Igualmente, el PRESTADOR se compromete a realizar la prestación de los servicios dentro de las fechas y/o plazos estipulados, siempre y cuando la otra parte haya colaborado activamente en la realización del mismo. Además, el PRESTADOR reconoce haber informado al CLIENTE, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la prestación de los servicios objeto de este Contrato y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan.
En caso de que EL PRESTADOR no consiga las apariciones acordadas durante el tiempo que dure el presente contrato y el servicio de Top Autoridad para El Cliente, seguirá trabajando hasta conseguirlas en el menor plazo posible, sin que esto suponga que EL CLIENTE tenga que realizar pago extra alguno ni que EL PRESTADOR tenga que devolver ninguna cantidad económica.
El PRESTADOR utilizará, para la realización o prestación de los servicios aquí convenidos, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal trabajador, quienes realizarían sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el PRESTADOR en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al CLIENTE.
En especial, el PRESTADOR se compromete a que las personas o empleados, que pudieran quedar adscritas al desarrollo de los servicios contratados, tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, conozcan el contenido de las cláusulas relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.
4. Obligaciones del cliente
El CLIENTE se compromete a prestar su colaboración activa con EL PRESTADOR para el desarrollo y ejecución de los servicios contenidos en el objeto del presente Contrato. Además, se compromete a facilitar las comunicaciones con EL PRESTADOR de manera colaborativa y eficiente de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta.
EL CLIENTE se obliga a no trabajar de forma paralela con otra agencia, profesional o plataforma cuya labor interfiera en la del PRESTADOR, salvo autorización escrita del mismo. En este punto se entienden plataformas de compra de links, de compra de apariciones u otra agencia también especializada en gabinete de prensa. De ser así, se deberá informar a EL PRESTADOR antes del inicio del servicio.
Por otro lado, El CLIENTE se obliga a guardar la confidencialidad establecida en la cláusula Decimotercera así como a realizar el pago del precio de acuerdo a los términos establecidos en la cláusula Séptima del presente Contrato.
Para que este servicio permita conseguir los objetivos marcados, es necesario atender con rapidez y proactividad las peticiones de los periodistas. Si EL CLIENTE no atiende a las fechas solicitadas por los periodistas y/o recomendadas del PRESTADOR, puede que al final esa gestión con ese medio no se materialice.
En caso de que alguna gestión que esté cerrada por parte del PRESTADOR finalmente no salga porque el cliente no atienda a las fechas indicadas por el periodista o las recomendaciones del PRESTADOR, igualmente se cuantificará dentro de la media de apariciones que contempla el presente contrato.
En ningún caso se acordará una aparición en los medios sin el consentimiento del CLIENTE, pero del mismo modo, este se compromete a seguir las indicaciones y consejos de los profesionales del sector en todo lo referente a las apariciones en los medios de comunicación y en los medios en los que salir. Esto quiere decir que no se obligará a la realización de una aparición en un medio de comunicación que no desee El Cliente y no contará dentro del cómputo global, indistintamente sería el caso de no poder llevar a cabo la aparición por falta de colaboración, que sí contaría.
5. Comunicación entre las partes
Ambas partes establecen un sistema de comunicación continuo para mejorar y optimizar la calidad del servicio contratado. Dicha comunicación se realizará de la forma contenida en esta cláusula.
EL CLIENTE dispondrá de una comunicación continua con el equipo de trabajo del PRESTADOR para tratar los temas contratados en los que se estén trabajando con los periodistas a través de:
6. Duración
El presente contrato entrará en vigor el día que indique el encabezado de dicho contrato. La duración de los servicios contratados será indefinida desde su entrada en vigor hasta la cancelación del mismo. Dicha cancelación deberá ser notificada con un mes de antelación al equipo de Borja Gómez Comunicación, sin dicha notificación expresa por parte del CLIENTE no se dará por finalizado el acuerdo y por lo tanto el mes siguiente deberá ser pagado en su totalidad al PRESTADOR.
El presente contrato también podrá ser cancelado por el PRESTADOR siempre que tenga una justificación y se haga con un mes de antelación, igualmente.
A su vez, este presente contrato tiene una duración mínima de 3 meses, cuyo tiempo será obligatorio y que es necesario para la consecución de los objetivos comunicativos.
7. Precio y forma de pago
El servicio se abonará de forma mensual. Cada mensualidad será de 950 € más IVA. Dicho pago se realizará de forma automática y segura por tarjeta o PayPal a través de la plataforma de pago seguro, Thrive Cart. Después de dicho pago, se recibirá la factura correspondiente.
A dicho precio se le deben aplicar las condiciones establecidas en esta cláusula.
En primer lugar, previo a cualquier actuación por parte de EL PRESTADOR, EL CLIENTE deberá abonar en concepto de reserva la cantidad de 500 euros más IVA. (El importe total a abonar en concepto de reserva con impuestos incluidos es de 605 euros). Dicho pago de reserva no será devuelto en el caso de que EL CLIENTE decida no seguir adelante con el servicio del PRESTADOR ni de ejecutar el resto de pagos.
En caso de que EL CLIENTE decida contratar y pagar los servicios del PRESTADOR, el pago de la reserva se descontará de la primera mensualidad.
Dichos precios establecidos, no incluyen los envíos de notas de prensa masivas.
En ningún caso se hará la devolución de ninguna cantidad pagada.
8. Notas de prensa para envío masivo
Las notas de prensa: realización, envío a medios y su posterior seguimiento NO están incluidos en el servicio salvo excepciones que desarrollaremos a continuación (estas notas de prensas no son las propuestas que el equipo envía a los medios):
a) Siempre y cuando el responsable de la comunicación del cliente y Media Brand Manager asignado lo considere ESENCIAL para el buen transcurrir del servicio y siendo esto determinante para la consecución de las apariciones en los medios. Será siempre el MBM quién decida su creación, contenido, medios a los que se le enviará y extensión. El contenido se realizará en base a los intereses, colaboración y a las necesidades del CLIENTE y con su previa autorización.
En ningún caso se realizarán notas de prensa a petición del CLIENTE si esto no se considera relevante para la estrategia del mismo ni determinante para el buen transcurrir del servicio contratado en el presente contrato, a vista de la persona del equipo del PRESTADOR responsable de su comunicación.
Por último, ni el PRESTADOR ni su equipo pueden asegurar el eco en los medios de dichas notas de prensa, sean del contenido que sean.
b) Se realizarán notas de prensa bajo petición expresa del CLIENTE con un sobrecoste adicional al precio del servicio, ya que esa cantidad supone únicamente la plasmación de la estrategia en el Plan de Comunicación y las 2 apariciones en los medios de comunicación, en ningún caso la realización de notas de prensa (salvo supuesto a)).
Así pues, la realización de la misma, la estrategia de medios para el texto, el envío masivo y su posterior seguimiento e incluso réplica si fuera necesario, supondrá un sobrecoste de 1.000€ (más IVA) para el CLIENTE.
Estas notas de prensa se enviarán bajo la estrategia y consideración del Media Brand Manager asignado y ni el PRESTADOR ni su equipo pueden asegurar el eco en los medios de dichas notas de prensa, sean del contenido que sean.
9. Comienzo de la prestación del servicio
Ambas partes acuerdan que EL PRESTADOR no comenzará a realizar el servicio hasta que no se cumplan en su totalidad los siguientes requisitos:
1. Firma del presente Contrato por ambas partes.
2. Pago por parte del CLIENTE, bien de la totalidad del precio si escoge la opción de pago en pack, o bien el abono de la reserva y la primera de las mensualidades, si escoge la opción de pago mensual.
3. El CLIENTE haya completado el briefing inicial. Sin el cual no se podrá empezar a trabajar.
10. Relación de carácter mercantil
La relación de las partes firmantes en este contrato tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el PRESTADOR y el CLIENTE, o, en su caso, el personal trabajador de aquel.
11. Incumplimiento y resolución de contrato
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
Las partes pactan expresamente la facultad de resolver unilateralmente el contrato cuando medie incumplimiento de las obligaciones pactadas con un preaviso de 10 días.
Una vez que el servicio haya comenzado, no se dará la posibilidad de resolver el contrato.
El Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación del PRESTADOR y CLIENTE.
Declarado el concurso de cualquiera de las partes, en el caso de existir obligaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes de conformidad con los arts. 61-62 de la Ley Concursal, se admite la resolución por incumplimiento. Respecto de las obligaciones vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiere cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se considerará como crédito contra la masa.
Cuando el PRESTADOR y CLIENTE sea una persona física/jurídica, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento o incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse. Atribuyendo la facultad a la parte perjudicada de optar entre exigir el cumplimiento del contrato o resarcimiento de daños y abono de intereses.
Del mismo modo, se considerará disuelto el presente contrato cuando se dé el supuesto de una falta grave de respeto por parte del CLIENTE al PRESTADOR o a cualquier miembro de su equipo, así como a los periodistas que mantienen algún contacto con el CLIENTE. Si se diera este supuesto en ninguno de los casos estaría el PRESTADOR obligado a devolver la cantidad de dinero entregada por el CLIENTE para la contratación de los servicios que aquí se recogen.
Por último, si se rescindiera el contrato antes de la fecha de su finalización ya sea por decisión del PRESTADOR o por parte del CLIENTE, si se hubieran conseguido la media de apariciones acordadas como mínimo en el presente contrato en dicho momento, el PRESTADOR quedaría exento de la devolución completa o parcial del dinero entregado por la contratación de los servicios expuestos en el presente contrato.
De igual manera si EL CLIENTE decide rescindir el presente contrato por motivos ajenos al PRESTADOR, antes de que se consiga dicha media de apariciones, EL PRESTADOR quedará exento de la devolución del dinero.
Se entiende por aparición la publicación de una pieza informativa en una cabecera concreta, esto es, la publicación de la misma pieza en distintas cabeceras se contarán de forma independiente. Así mismo se considera aparición la publicación de una pieza informativa en medios de comunicación tradicionales, online, radio, televisión, podcast o canal de YouTube.
12. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte.
El PRESTADOR realizará la prestación del servicio objeto de este Contrato con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución.
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor
En ningún caso se garantiza el éxito a consecuencia del servicio prestado por lo que el resultado de la aceptación pública del CLIENTE depende única y exclusivamente del CLIENTE.
13. El deber de secreto y confidencialidad
Las Partes se comprometen a que el desarrollo de este Contrato se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas Partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este Contrato, ya sea relativa a las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del Contrato aquí suscrito.
En especial, el PRESTADOR se compromete a que toda información o documentación que el CLIENTE le entregue o a la que tenga acceso por cualquier motivo, directa o indirectamente, será utilizada únicamente para servir al cumplimiento de la prestación de servicios objeto de este Contrato y, en todo caso, a realizar sus servicios respetando los principios de buena fe, diligencia y el deber de secreto. En consecuencia, podrá utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de la prestación de servicios, siempre que aquella pueda favorecer a estos.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza al PRESTADOR la utilización como caso de éxito en campañas publicitarias, cediendo imágenes y documentación necesaria para llevar a cabo lo establecido.
14. Protección de datos
EL PRESTADOR informa al CLIENTE que los datos personales contenidos en el presente contrato y los generados por la prestación del servicio, serán incorporados a un fichero cuyo responsable es EL PRESTADOR, entendiendo que la firma del presente contrato implica su consentimiento para llevar a cabo dicho tratamiento.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal.
EL CLIENTE tiene derecho a obtener confirmación sobre si EL PRESTADOR está tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios dirigiendo un escrito a la dirección de EL PRESTADOR indicada en el encabezamiento del presente contrato.
Para ello deberá ponerse en contacto con EL PRESTADOR a través de correo postal en Calle Santa María Nº7, Herrera, Sevilla, o a través del correo electrónico: borja@borjagomezcomunicacion.com junto con prueba válida en derecho, como fotocopia del D.N.I. o equivalente, indicando en el asunto “PROTECCIÓN DE DATOS”.
El CLIENTE reconoce que el cumplimiento del Reglamento General (UE) Sobre Protección de Datos y LSSI-CE en su organización y sus ficheros se ajustan al nivel de seguridad aplicable y al tipo de información que sea objeto de tratamiento como consecuencia de la prestación del servicio que EL PRESTADOR realice por cuenta del Cliente.
EL PRESTADOR se compromete a mantener el secreto profesional respecto de los Datos de Carácter Personal y al deber de guardarlo, obligación que subsistirá aún después de finalizar la relación contractual con el cliente.
15. Idioma
El idioma del presente contrato y sus condiciones, así como de las comunicaciones entre las partes a efectos informativos es Español (España).
16. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan expresamente que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.
17. Domicilio para notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato.
Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte.
Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
18. Integridad del contrato y anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Cláusula informativa protección de datos